DILEMA ÈTICO 2



CORRUPCIÓN EN COLOMBIA

CASO LA REFINERIA DE CARTAGENA

  • DILEMA ÉTICO 2

El escándalo de Reficar de 2016, relacionado con la construcción de la Refinería de Cartagena en 2007, es posiblemente el peor caso de corrupción de la historia de Colombia. Generó perdidas por corrupción por más de $8.000 millones de dólares, convirtiéndolo en un escándalo de corrupción peor que otros como el Carrusel de la contratación y Agro Ingreso Seguro. El detrimento patrimonial equivalente fue de un 5% del presupuesto nacional del país en 2016, que se terminaría de pagar en el año 2046, según datos de la entidad fiscalizadora.

Para la Contraloría, en la construcción del megaproyecto se presentó desde feria de contratos, retrasos en la entrada en operación hasta una dramática caída de la rentabilidad esperada, lo que causó pérdidas millonarias a Reficar y por lo tanto al Estado colombiano ya que la refinería pertenece a Ecopetrol. A un falta varios cabos por atar y responsabilidades por establecer. Sin embargo, para las autoridades es claro que algunas de las mayores inversiones de Reficar fueron retrabajos, reprocesos, sobrantes excesivos en inventarios y gastos no asociados a la construcción. 

  • ANTECEDENTES

A partir del Plan de Desarrollo Nacional (PDN) 2003 - 2006 “Hacia un Estado Comunitario” se promovieron proyectos de inversión destinados a Impulsar la exploración y explotación de hidrocarburos y minería (Ley 812, 2003) dentro de los cuales se propuso avanzar en la implementación del Plan Maestro de Desarrollo (PMD) de la Refinería Cartagena también conocido como Reficar, la falta de experticia, conocimiento y planeación han hecho de este Megaproyecto uno de los desfalcos y detrimentos de recursos públicos más grandes que ha tenido la nación.

Pero ¿Qué es una refinería? (para efectos de esta materia hace alusión a una refinería de petróleo) es una estructura industrial en la cual a través de diversos tratamientos se busca generar valor agregado mediante la transformación del crudo en diferentes combustibles o aceites, así como también en materia prima para la elaboración de diferentes productos comercializables.

El gobierno nacional vio la necesidad de modernizar la refinería de Cartagena, así que, en el año 2006, mediante subasta pública, buscó un accionista mayoritario para esta empresa, con el objetivo de administrar y ejecutar el proyecto de renovación de la refinería. Tomando estas medidas, el riesgo del Estado sería menor y se transferiría al inversionista privado; fue así como se eligió a la compañía Glencore International AG.

Glencore y Ecopetrol con 51% y 49% de participación accionaria, respectivamente, constituyeron la sociedad Refinería de Cartagena S.A. (REFICAR), encargada de ejecutar el proyecto de modernización.

Más adelante, en el 2007, bajo la administración de Glencore, Reficar eligió a Chicago Bridge & Iron Company (CB&I) – para hacer la ingeniería, las compras y la construcción de la refinería a través de un contrato de EPC (Enginering, Procurement and Construction).

En el 2009, Glencore se ve en la obligación de vender sus acciones a Ecopetrol, alegando la incapacidad de conseguir los recursos que demandaba la obra.

Tras incumplimientos de más de 6 años, la refinería de Cartagena obtuvo su primera producción de destilados con una carga de 90.000 barriles. En noviembre de 2015, las pérdidas por corrupción ascenderían a más de $4.000 millones de dólares, por conceptos señalados en el artículo:

  • Pago de facturación por bienes o servicios no prestados al proyecto, pago por subcontrataciones no autorizados por Reficar, pago por gastos suntuosos y extravagantes, no relacionados con el proyecto, pago duplicado de costos, pago por equipos que no prestaron servicio al proyecto. (Rodríguez, 2017).

  • INVOLUCRADOS

Los resultados de la auditoría realizada en el primer semestre de 2017 a la Refinería de Cartagena S.A., desarrollada por la Contraloría General de la República, evidencia en comunicado de prensa No. 126 del 25 de agosto:

  • Las pérdidas en el 2016 de $2.960 millones se tomaron del estado de resultado integrales, suscritos por el representante legal de la empresa, el contador y la firma Ernts & Young como revisor fiscal y toda la fuente primaria de información en la misma Refinería con la confianza legítima de que la información suministrada no es otra que la real y fiel reflejo del desempeño económico del negocio.

A continuación, se relacionan los contadores, revisores fiscales y firma de revisoría fiscal entre los años 2012 y 2016, según comunicado de prensa de la Contraloría.

VIGENCIA

2012

2013

2014

2015

2016

Contador Publico

Juan Carlos Salgado

Juan Carlos Salgado

Juan Carlos Salgado

Juan Carlos Salgado

Roció Cárdenas J.

Revisor Fiscal

Shirley Jhoana Gómez S.

Carlos A. Lloreda

Carlos A. Lloreda

Carlos A. Lloreda

Raúl Alarcón Parra

Firma de revisoría fiscal

Pricewater Housecoopers Ltda.

Pricewater Housecoopers Ltda.

Pricewater Housecoopers Ltda.

Pricewater Housecoopers Ltda.

Ernst & Young Audit S.A.S

Información tomada del comunicado de prensa No. 126 del 25 de agosto del 2017 de la Contraloría

  • CUESTIONAMIENTOS ÉTICOS

1. ¿Solo los contadores sabían los movimientos económicos de la empresa Reficar?

En el caso de Reficar era de conocimiento de otras áreas afines a las contables como los interventores, auditores y revisores fiscales. Se recae en la negligencia de ejercer las medidas de control pertinentes para las irregularidades contables y de riesgo. Esto impone la responsabilidad de realizar denuncia obligatoria a los entes de control, protegido en su rol de servidor público y bajo las normas anticorrupción.

2. ¿En este caso se ve afectada la ética profesional en la conducta de los contadores?

Las amenazas a la conducta ética el entorno actual es constantes; la participación y aceptación de las malas prácticas del cliente; los participantes debieron abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación del profesional, tanto en el marco legal como el moral de las personas involucradas vulnera los principios de observancia a disposiciones legales y objetividad.

3. ¿Cómo se ve afectada la profesión de Contaduría pública con las malas conductas?

El contador al tener conductas inapropiadas desvía la intención de la profesión “servir al interés público”, creando consecuencias negativas e impactos en la sociedad, en las organizaciones públicas y privadas y con el paso del tiempo llevan al deterioro del prestigio de la profesión. 

Ante la responsabilidad de la profesión contable para reafirmar el propósito de servir al interés público, el Manual del Código de Ética, enuncia en la sección 100.1 lo siguiente “Una marca distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad de actuar en el interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un contador profesional no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador individual. Al actuar en el interés público, un contador profesional deberá observar y cumplir con este código” (Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, 2014, Sección 100.1)

  • SANCIONES

El fallo de la Contraloría señala que hubo daños patrimoniales a los intereses del Estado, derivados del manejo de recursos públicos que “conllevaron a la pérdida de valor de las mayores inversiones en el Proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería de Cartagena, al aprobarse las adiciones de recursos CAPEX en exceso sobre los niveles acordes con la remuneración del capital aportado al proyecto a su costo de oportunidad”.

       El artículo 83 del Decreto Ley 403 de marzo 16 de 2020 el cual señala:

        Dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio Fiscal, los órganos de control fiscal podrán imponer las siguientes sanciones:

  • Multa. Consiste en la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana desde uno (1) hasta ciento cincuenta (150) salarios diarios devengados por el sancionado para la época de los hechos. En caso de los particulares la sanción se tasará entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Suspensión. Consiste en la orden de separación temporal del cargo del servidor público sancionado, hasta por ciento ochenta (180) días

Los condenados fiscalmente son:

  • Exfuncionarios de la empresa: Los presidentes Reyes Reinoso Yanes y Orlando José Cabrales Martínez y los vicepresidentes Carlos Eduardo Bustillo Lacayo, Andrés Virgilio Riera Burelli y Magda Nancy Manosalva.
  • Miembros de la junta directiva: Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy, Pedro Alfonso Rosales Navarro, Diana Constanza Calixto Hernández, Henry Medina González, Hernando José Gómez Restrepo, Natalia Gutiérrez Jaramillo y Uriel Salazar Duque.
  • Contratistas: Chicago Bridge & Iron Company Cbi Uk Limited, Cbi Colombiana S.A. (en liquidación), Foster Wheeler USA Corporation y Process Consultants Inc. 

Finalmente, se confirma que después de quedar en firme la decisión de la segunda instancia, “se procederá a enviar el expediente al Consejo de Estado para que ejerza el control automático integral de legalidad previsto en el artículo 23 de la Ley 2080 de enero 25 de 2021”.

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